Chau Impuesto PAIS: cómo conviene pagar los pasajes y paquetes en dólares

La eliminación del Impuesto PAIS encuentra a muchos viajeros en el momento de tomar la decisión de comprar pasajes, estadías y paquetes turísticos en el exterior.

Hasta la resolución de ARCA publicada este jueves, todos los consumos en dólares y las compras con tarjetas en el exterior estaban gravados con los impuestos PAIS (30%) y adelanto de Ganancias (30%), que generaban 60% de retención. Es decir que con un valor de dólar oficial de $1.042, el precio del dólar quedaba en $1.668.

A partir de la eliminación del Impuesto PAIS, solo quedó la percepción del adelanto del Impuesto Ganancias del 30%. A partir del 23 de diciembre, con el impuesto incluido, el valor del dólar quedaría en $1.355, ubicándose por encima del dólar MEP, que ronda los $1.100.

El Gobierno deja de cobrar parte del Impuesto PAIS para las importaciones

Cómo conviene pagar pasajes y hoteles en el exterior

Incluso con la eliminación del Impuesto PAIS, sigue siendo más convenientes pagar con dólares en cuenta, ya que esos pagos no tienen el recargo de 30% de adelanto de Ganancias. 

Un pasaje a Rio de Janeiro en enero de 2025, de alrededor de US$ 300, con el nuevo régimen queda en $406.380, cuanto antes costaba $500.160. Si se compraran dólares MEP ($1.100 aprox.) para pagarlo en cuenta, se necesitarían unos $330.000.

El pago debe hacerse sí o sí luego del cierre de la tarjeta y antes de su vencimiento. Para ello se recomienda hacer el stop debit si está activado en el homebanking. 

Algunas agencias y plataformas de viajes ofrecen la opción de hacer las compras directamente en dólares, con lo cual se evita la retención.

Chau Impuesto PAIS: ¿Cuáles operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen?

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:
  • Atesoramiento o sin un destino específico.
  • Importaciones de ciertas mercaderías específicas
  • Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:
  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).
  • Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante:
  • Tarjetas de crédito, compra o débito.
  • Otros medios de pago equivalentes.
  • Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país
  • Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

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