Diputados, cerca de aprobar cambios en la Ley Penal Tributaria

Los cambios se encontraban incluidos en el proyecto de «Inocencia Fiscal» que envió el Ejecutivo, pero un diputado reflotó el proyecto

19/08/2025 – 19:46hs

La Cámara de Diputados está cerca de aprobar una actualización en las penas y umbrales de la Ley Penal Tributaria, capítulo que estaba incluido en el proyecto de Inocencia Fiscal que presentó el gobierno, pero que no logró avanzar por la falta de consenso.

La iniciativa arribará al recinto con dictamen unánime de comisión sobre una propuesta que fue presentada por el diputado Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal-Córdoba) en octubre de 2023 y que nunca llegó a tratarse en el pleno. De hecho, el legislador afirmó que el proyecto cuenta con la venia de la Casa Rosada, luego del apoyo que recibió desde los Ministerios de Justicia y Economía. Cabe resaltar que el mismo es respaldado por la oposición kirchnerista con lo cual todo estaría dado para que mañana tenga media sanción y sea remitido a la Cámara de Senadores.

Los cambios claves en la Ley Penal Tributaria que se debatirán en la Cámara de Diputados

La ley cambia los plazos de pena y eleva los umbrales para los delitos de evasión tributaria y otras cuestiones de orden fiscal. Según Agost Carreño, el proyecto de Inocencia Fiscal que presentó el oficialismo tomó esta iniciativa y la incorporó, con la finalidad de obtener el apoyo para su real objetivo, que era el articulado que permitía el de «dólares del colchón» sin que ARCA pudiera revisar su origen.

La norma presentada por el Ejecutivo se empantanó por el enfrentamiento que se desató con gobernadores en medio de la campaña electoral. Frente a este escenario, el diputado reflotó el proyecto que tenía dictamen y ahora llega al recinto con apoyo de la oposición, mientras que el gobierno se encuentra obligado a avalarlo porque fue parte de su anterior propuesta. Ese dictamen cuenta con las firmas de Ricardo López Murphy, Miguel Angel Pichetto, Marilú Quiroz, Verónica Razzini, Laura Rodríguez Machado, Margarita Stolbizer y Carlos Zapata.

El proyecto establece una pena de 2 a 6 años para el delito de «Evasión Simple«, que se considerará de esa manera cuando el monto excede los 345 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) por cada tributo y por cada ejercicio anual. Lo que implica un monto de $ 109.641.000 a cifras de hoy.

En el caso de «Evasión Agravada» fija una pena de 3 a 6 años y 9 meses cuando el monto sea superior a 3.450 SMVM, o $ 1.096.410.000 a montos actualizados. Se considera como agravantes cuando hay intervención de personas o entidades interpuestas o el uso de estructuras para ocultar la identidad del obligado, y el monto evadido supera el equivalente a 460 SMVM. También cuando hay utilización fraudulenta de beneficios fiscales (exenciones, desgravaciones, etc.), y el monto evadido por este concepto supera el equivalente a cuatrocientos sesenta 460 SMVM. Se suma la utilización total o parcial de facturas o documentos falsos, cuando el perjuicio generado supere el equivalente a 345 SMVM.

Con respecto al «Aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales» se establece una pena de 3 años y 6 meses a 9 años, con un umbral de delito en 345 SMVM. En los casos de una «Apropiación Indebida de Tributos», la pena será de 2 a 6 años. Se aplicará cuando el agente de retención o percepción no deposita el tributo retenido o percibido dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo y el monto no ingresado excede el equivalente a veintitrés 23 SMVM.

En el caso de «Evasión Simple de Recursos de la Seguridad Social» la pena también será de 2 a 6 años cuando el monto exceda los 46 SMVM. Pasará a ser «Evasión Agravada de Recursos de la seguridad social, cuando el monto supere los 230 SMVM y si se utilizan personas o entidades interpuestas o estructuras complejas y el monto supera los 92 SMVM. La pena para este conjunto es de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión.

Para los casos de «Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social» se establece una pena 2 a 6 años. Se considera ese delito cuando el empleador no deposita los aportes retenidos a sus dependientes o el agente de retención/percepción no deposita los recursos de la seguridad social dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo y el monto no ingresado supera el equivalente a 23 SMVM.

En el caso de «Simulación Dolosa de Cancelación de Obligaciones» la pena es de 2 a 6 años de cárcel para obligaciones tributarias cuando el monto simulado excede el equivalente a 115 SMVM.

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