En el marco de la reforma laboral con media sanción, el abogado laboralista y columnista Diego Jaskowsky analizó, en diálogo con Punto a Punto Radio en el programa “Es por acá”, los puntos centrales de la nueva legislación y respondió las dudas más frecuentes sobre indemnizaciones, licencias, vacaciones, jornada laboral y modalidades de contratación.
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FAL: ¿qué es el Fondo de Asistencia Laboral, cuándo se aplica y quién lo paga? ¿Qué porcentaje y quién retiene o deposita?
– En primer lugar, las indemnizaciones no cambian: lo que cobra un trabajador despedido sin causa o por una situación no imputable a él es lo mismo que hoy. Lo que cambia es el mecanismo de financiamiento. Para relaciones laborales de más de 12 meses, y una vez cumplidos los plazos de implementación, el empleador podrá disponer de un fondo administrado a través de ARCA, que transferirá al trabajador el monto correspondiente.
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Ese fondo se integra con un porcentaje de las contribuciones patronales, que varía según si la empresa es pequeña o grande. El empleador paga lo mismo en términos totales, pero parte de ese aporte se acredita en este fondo. En definitiva, quien termina pagando es el Estado, porque el monto sale de las contribuciones.
Licencias: con la reforma, ¿cómo se pagan según el tipo y qué cambia frente a hoy?
– El cambio más fuerte es en las licencias por accidente o enfermedad inculpable, es decir, aquellas que no tienen relación con el trabajo. Antes se cobraba el 100% del salario durante el período de licencia; ahora habrá dos supuestos: el 50% si la situación deriva de una actividad voluntaria y consciente del trabajador, y el 75% en los demás casos.
Además, desaparece el esquema que contemplaba hasta 12 meses de licencia según antigüedad y cargas de familia. Ahora serán 3 meses si no tiene cargas y 6 meses si las tiene. En el resto de las licencias –como estudio, fallecimiento de familiar o cuidado de hijos– no hubo modificaciones.
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Vacaciones: ¿se pueden fraccionar? ¿Cuántos días mínimos seguidos obliga la ley y quién decide?
– Sí, se pueden fraccionar en tramos mínimos de 7 días corridos. El fraccionamiento debe ser de común acuerdo entre trabajador y empleador; no se pueden pactar períodos menores a una semana. El aviso previo baja de 45 a 30 días. En caso de enfermedad durante las vacaciones, ya no se suspenden automáticamente para extenderse: los días pendientes quedarán para el futuro, pero no se prolonga el período en curso.
Monotributistas e independientes: ¿quedan más expuestos o mejor protegidos?
– La ley de contrato de trabajo sigue siendo para trabajadores en relación de dependencia. El punto clave es la “zona gris” entre independencia y relación laboral encubierta. Antes regía una presunción fuerte a favor de considerar laboral toda prestación de servicios, salvo prueba en contrario. Con la nueva redacción, esa presunción se debilita y es más probable que, ante un conflicto judicial, ciertos casos se inclinen hacia la figura de independencia. Esto puede implicar mayor exposición para quienes trabajan en esquemas híbridos o poco claros.
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Banco de horas y jornada: ¿cómo funcionaría?
– El banco de horas ya existe en algunos convenios. La novedad es que ahora puede pactarse de manera individual entre trabajador y empleador, o con la organización sindical, sin necesidad de que esté expresamente previsto en un convenio colectivo. Esto abre la posibilidad de esquemas más flexibles en la distribución de la jornada, compensación de horas extras o francos, siempre dentro de los límites legales. La carga semanal puede surgir de acuerdos individuales o colectivos, según el caso.
Salario y banco: ¿pueden obligarme a cobrar en un banco específico? ¿Qué pasa con las billeteras virtuales?
– La reforma habilita el pago de salarios exclusivamente a través de entidades financieras reguladas, dejando afuera a las billeteras virtuales no bancarias. La discusión, según Yacovsky, excede lo laboral y se vincula más con cuestiones de regulación y control.
En cuanto a la entidad concreta, rigen las reglas habituales del sistema bancario y la normativa vigente sobre cuentas sueldo.
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Licencias por nacimiento: ¿cambian o quedan igual?
– No hubo modificaciones sustanciales en las licencias por nacimiento.
Impacto general: ¿qué se modificó para generar empleo y cuál es el principal riesgo?
– La reforma introduce cambios en la financiación de indemnizaciones, reduce costos en determinadas licencias y flexibiliza herramientas como el banco de horas. La intención es modernizar una ley con más de 50 años y adaptarla a nuevas formas de trabajo.
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El principal riesgo, advierte el abogado, es que «la mayor flexibilidad derive en situaciones desiguales según el poder de negociación de cada trabajador o sector. Al tratarse de una norma general que alcanza a múltiples realidades, su impacto dependerá en gran medida de cómo se reglamente y aplique en cada caso».
