Una cautelar ordena al PAMI restablecer la cobertura total de medicamentos en Córdoba

La Justicia Federal ordenó que el Programa de Atención Médica Integral (Pami) debe restablecer la cobertura del 100% en medicamentos para todos sus afiliados jubilados de la provincia de Córdoba. La medida cautelar rige desde fines de mayo y deja sin efecto a la lista de requisitos de acceso al beneficio que habían sido aprobados en 2024.

La decisión judicial se dictó en respuesta a un amparo colectivo presentado por abogados y asociaciones civiles de Córdoba y se fundamenta en la «interrupción injustificada de un derecho adquirido», al considerar que los nuevos requisitos económicos establecidos por la resolución 2431/24 «no lucen razonables».

PAMI de Córdoba: ¿cómo solicitar el subsidio a medicamentos?

  • De forma presencial: en cualquier agencia de PAMI, con DNI y credencial. Si se solicitan hasta 4 medicamentos, el alta es automática. Para 5 o más, el médico debe completar un formulario.
  • De forma online: ingresando a www.pami.org.ar, sección “Trámites Web”, opción «Medicamentos sin cargo por subsidio social». Tras completar el formulario, se genera un número de caso y la respuesta llega en menos de 24 horas.

A partir de la resolución 2431/24, se establecieron nuevos requisitos para poder acceder al beneficio de la cobertura del 100% de los medicamentos del PAMI.

Una de las condiciones es que no superen el 1,5 de haberes provisionales mínimos, lo que resulta insostenible en relación con el costo total de los medicamentos.

En abril, el gasto mensual en medicamentos para una persona jubilada era de $260.254, mientras que la jubilación mínima era de $296 mil. Para un jubilado con 1,5 haberes previsionales mínimos ($444.721 en mayo), ese gasto representaba el 58% del tope establecido para la cobertura total.

Requisitos para acceder a medicamentos gratis del PAMI

Para el resto del país, PAMI mantiene un sistema de subsidios que exige cumplir ciertos criterios:

  • Tener ingresos mensuales netos menores a 1.5 haberes previsionales mínimos. Este tope se eleva a 3 haberes si se convive con una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • No contar con una cobertura de obra social prepaga.
  • No ser dueño de bienes considerados de lujo (embarcaciones, aeronaves o más de un inmueble).
  • No poseer vehículos con menos de diez años de antigüedad, excepto por motivos de discapacidad.
  • No tener participación en sociedades que indiquen alta capacidad económica.

En casos donde no se cumplan los ingresos mínimos, se puede pedir una excepción si los gastos en remedios superan el 15% del ingreso mensual, mediante un trámite por razones sociales.

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