El Gobierno modificó el régimen de contratación en la Administración Pública con la mira en las universidades nacionales

Cómo anticipó Ámbito, tras retomar su intención para controlar los presupuestos universitarios, el Gobierno modificó el reglamento del régimen de contratación en la Administración Pública con el objetivo de garantizar el control de los recursos y buscar mayor transparencia en los procedimientos de los mismos. La medida se hizo efectiva tras la publicación del Decreto 1096/2024 en el Boletín Oficial.

Este decreto es el cuarto de un paquete normativo que preparó la administración libertaria para reformar la rendición de gastos de las universidades y las organizaciones de la economía social. La semana pasada, el Gobierno dispuso la obligatoriedad del uso de diferentes sistemas de administración pública nacional – COMPR.AR, CONTRAT.AR y e- SIDIF – para las compras, contrataciones y transparencia en el presupuesto de las universidades públicas nacionales.

El Gobierno continúa con los cambios para las universidades públicas nacionales

En detalle, la nueva normativa modifica el artículo 14 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios por el siguiente: » El procedimiento de contratación directa solo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple«.

En este sentido, el Decreto detalla que las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en las que «exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 -para los casos de urgencia- del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios».

Por otro lado, define a las contrataciones por adjudicación simple como aquellas en las que «ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8 y 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios».

Además, el Decreto también modifica el artículo 44 referido a la publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple. Así, fijó que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse a través de los siguientes medios:

  • «Las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet oficiales».
  • «Las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores y difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el órgano rector».
  • «Las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca el Órgano Rector«.
  • «Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 —para los casos de emergencia— y 8».

Por último, también fueron derogados los artículos 23, 23 bis y 24 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios. La nueva medida lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la fecha.

El Gobierno insiste en controlar los presupuestos universitarios

Las nueva disposición anunciada por el Gobierno se suma a las comunicadas las semana pasada sobre las compras, contrataciones y transparencia en el presupuesto en universidades públicas. Además, allí también se eliminó la posibilidad de hacer contrataciones directas con Universidades o con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

La iniciativa dispuso la obligatoriedad del uso de diferentes sistemas de administración pública nacional para compras y contrataciones. En detalle, se tratan de: COMPR.AR, CONTRAT.AR.

Otro de los sistemas que deberán utilizar, no solo las universidades sino todos los organismos es el Sistema e-SIDIF: También deberán utilizar el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) para la administración de sus recursos, promoviendo la digitalización, seguridad y rapidez en los procesos.

Por otro lado, también se eliminó la posibilidad de contrataciones directas entre reparticiones públicas y universidades, salvo que estas acrediten ser el único proveedor disponible.

Al ser consultado por la autonomía de las universidades tras los anuncios en la implementación de su presupuesto, el secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña, aseguró: “Las universidades tienen autonomía total para gastar su presupuesto y, eso se respeta y nadie lo cuestiona”.

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El secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña, aseguró

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“Los fondos son de la Administración Pública, que están aplicados dentro de lo que es la Ley de Administración Financiera, son entes que forman parte de la Administración Pública y que, por ende, tienen que tener los mismos procesos de transparencia y control que cualquier otra entidad”, enfatizó el funcionario de Desregulación.

Desde Gobierno insisten en que la medida no afecta la autonomía universitaria, que no se intenta “interferir en las decisiones autónomas de las universidades, sino garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos y mejorar la rendición de cuentas”.

En el caso de que la UBA u otra Universidad se niegue, tanto Fariña explicó que están obligados por la Ley de Administración Pública. En detalle, está establecido por la Ley 24.156 de la Administración Financiera, en su artículo 2 y en el artículo 8 específicamente incluye a las universidades, detalló el funcionario.

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